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Nueva ley sobre la sujeción de cargas en los camiones

Por AJONA / 25 de abril, 2018
Nueva ley sobre la sujeción de cargas en los camiones

Nueva ley sobre la sujeción de cargas en los camiones

Nos hacemos eco y queremos compartir con nuestros clientes, una nueva ley que sin duda les afecta directamente, y por ello queremos informarles y a conocer de primera mano esta ley que regula la sujeción de la carga en los camiones, concretamente a la obligación de las administraciones a realizar un mínimo número de inspecciones del total de vehículos matriculados.

Para pasar estas inspecciones, que tienen como objetivo reducir el número de accidentes y víctimas motarles, los camiones deben cumplir una serie de normativas que a continuación detallamos y que desde Ajona, podemos ayudaros a cumplir revisando vuestros vehículos y adaptándolos a la nueva normativa en caso de necesidad.


Meta “cero muertes” en 2050

El 20 de mayo de 2018 entra en vigor el Real Decreto 563/2017, que incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/47/UE sobre inspecciones técnicas en carretera. Dicha Directiva está enmarcada dentro del objetivo “visión cero” publicado por la Comisión Europea en su Libro Blanco, que persigue reducir las víctimas mortales a la mitad para el año 2020 y la meta “cero muertes” en 2050.

El 20 de mayo de 2018 entra en vigor el Real Decreto 563/2017, que incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/47/UE sobre inspecciones técnicas en carretera. Dicha Directiva está enmarcada dentro del objetivo “visión cero” publicado por la Comisión Europea en su Libro Blanco, que persigue reducir las víctimas mortales a la mitad para el año 2020 y la meta “cero muertes” en 2050.

La Directiva compromete a los Estados miembros a realizar, como mínimo, un 5% de inspecciones sobre el total de vehículos matriculados en el país (en España, ese porcentaje alcanza a unos 15.000 vehículos). Por lo tanto, es aplicable a todo vehículo, independientemente del año de matriculación. Esto no impide que puedan ser inspeccionados vehículos matriculados en otros países.

Conforme al artículo 18 de la Directiva, el país de matriculación recibirá el resultado de dicha inspección. El Real Decreto 563/2017 prevé iniciar las inspecciones seleccionado los vehículos de manera “aleatoria”. El sistema de clasificación de riesgos consiste en utilizar los resultados de las inspecciones para clasificar a las empresas con un grado de riesgo. Las empresas con una clasificación de riesgo alto serán inspeccionadas de forma más estricta y con mayor frecuencia, según se recoge en la Directiva. La Directiva europea autoriza a los Estados a permitir la realización de inspecciones de carácter voluntario, con el objeto de mejorar el perfil de riesgo de una empresa. Sin embargo, el Real Decreto 563/2017 no menciona dicha opción, por lo tanto, no se puede solicitar inspecciones voluntarias.


¿Qué se va a inspeccionar?

Lo que se inspeccionará en la sujeción de la carga será:

  • Idoneidad del vehículo:
    • Pared frontal
    • Paredes laterales
    • Pared posterior
    • Teleros
    • Puntos de amarre
    • Estructuras especiales exigidas
    • Suelo
  • Cierre, bloqueo y amarre directo:
    • Amarre director: Distancia entre carga y la pared frontal (más de 15 centímetros)
    • Distancia entre carga y las paredes laterales (más de 15 centímetros)
    • Distancia entre carga y la pared posterior (más de 15 centímetros)
    • Sujeción por fricción
    • Dispositivos de retención
    • Equipo adicional (alfombras antideslizantes, protectores de aristas, rieles)
    • Transporte de productos a granel, ligeros y sueltos
    • Transporte de trozas
  • Carga totalmente suelta

Dos tipos de inspecciones: inicial y minuciosa

Las inspecciones se clasifican en dos tipos: inicial y minuciosa. La inicial se basa en la comprobación de la ITV obligatoria y la inspección ocular del estado técnico y sujeción de la carga. De manera adicional, el inspector podrá efectuar comprobaciones adicionales que estime necesarias. Las administraciones públicas con competencias en materia de inspección (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra, Mossos d’Escuadra) serán las encargadas de hacer las inspecciones en carretera a los vehículos en sus respectivos territorios.

Además, habrá dos tipos de inspección: una ITV en carretera y otra de sujeción de la carga. Si el agente, al hacer la inspección observa algún tipo de deficiencia o duda, puede enviar el vehículo a un centro de Inspección Técnica de Vehículos para comprobar que la carga está correctamente amarrada y que cumple la normativa. Para asegurarse de que la carga viaja perfectamente sujeta, los expertos recomiendan amarrar siempre, aunque la carga complete la carrocería y se apoye completamente en el vehículo en paredes, techo y puertas. Los elementos de amarre dependen en exclusiva del transportista. Cada bulto que se suba a una carrocería deberá ser amarrado de forma distinta, dependiendo de su tamaño y constitución. Para ello, existen empresas que están dando formación del cumplimiento de la norma. Al mismo tiempo, los fabricantes de elementos de amarre desarrollan aplicaciones móviles para saber qué hacer en cada situación y con cada transporte.


Principios para la correcta sujeción de la carga

  • Aceleraciones:
    • 0,8: sentido marcha
    • 0,5: sentido lateral
    • 0,5: sentido contrario de marcha
  • Correcto reparto de cargas
  • Resistencia componentes de los vehículos
  • Métodos de retención: basados en dos principios: directo o por rozamiento

Como siempre, los profesionales que componemos el equipo de Ajona, estaremos encantados de poder ayudaros a solucionar todas las dudas que os pueda crear esta nueva normativa y aconsejaros sobre las actuaciones a llevar a cabo en caso de tener que realizar algún tipo de acondicionamiento en vuestro vehículo.

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